El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un real decreto que modifica el 502/2022, de 27 de junio, que regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales.
La modificación tiene como objetivo incluir en su ámbito de aplicación las pesquerías de la flota de bandera española en aguas internacionales y en la zona económica exclusiva de terceros países, con el fin de mejorar la gestión de estas pesquerías. Esta modificación desarrolla lo establecido en la Ley 5/2023 de Pesca Sostenible e Investigación Pesquera en lo relativo a las medidas de limitación del volumen de capturas, así como a la fijación, mediante orden ministerial, de reservas de posibilidades de pesca.
Igualmente amplía la vigencia de la excepción temporal del descanso para los buques del censo por modalidad de rasco de Cantábrico y Noroeste.
Concretamente, en lo relativo a la limitación del volumen de capturas, una vez que entre en vigor el nuevo real decreto se desarrollarán dos órdenes ministeriales, una para el atún patudo del Índico y otra para la tintorera del Atlántico.
La primera de estas órdenes dará respuesta a la resolución aprobada en la Comisión del Atún del Océano Índico (CTOI), que estableció por primera vez límites de captura para el patudo y que, posteriormente, mediante Reglamento del Consejo, estableció un tope para España. Esta normativa nacional se hace necesaria tanto para facilitar la gestión de la especie como para la planificación de la propia flota atunera cerquera congeladora del Índico.
La segunda de las órdenes responderá a los resultados de la última reunión de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico (ICCAT), celebrada en El Cairo, donde se estableció una reducción de la cuota del Atlántico norte la tintorera, y se crearon cuotas en el Atlántico sur. Esta limitación del volumen de captura por barco evitará el agotamiento prematuro de ambos stocks antes de final cada campaña.
Estas dos medidas beneficiarán a 14 buques atuneros cerqueros congeladores que faenan en el Índico y en torno a 70 palangreros de superficie del Atlántico que abastecen el mercado español de productos de pesca de calidad.
MECANISMO DE RESERVA
El nuevo real decreto faculta a la Secretaría General de Pesca a desarrollar un mecanismo de reserva de posibilidades de pesca, conforme al artículo 40 de la Ley de Pesca Sostenible e Investigación Pesquera. Podrá ser aplicable a aquellas pesquerías que tengan asignadas posibilidades de pesca y consistirá en detraer un porcentaje de cuota asignada a España antes de su reparto entre buques y modalidad.
Se trata de la posibilidad de fijar reservas que permitan a la Administración disponer de determinadas posibilidades con el fin de atender finalidades de interés general, como por ejemplo hacer frente a riesgos de paralización de parte de la flota o evitar sobrepasamiento de los límites admisibles de capturas.
En lo relativo a la excepción temporal del descanso para los buques del censo por modalidad de rasco de Cantábrico y Noroeste, se extiende hasta 2026 para permitir a la flota asegurar su sostenibilidad económica y social, de acuerdo con los fines de la Política Pesquera Común y de la Ley de Pesca Sostenible e Investigación Pesquera.